JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7943
DEMANDANTE: MARIA FRIDENCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-4.482.541, domiciliada en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abg. Rómulo H. Estanga Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.092.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571.
DEMANDADOS: REINALDO CECILIO FLORES NUÑEZ, ARNALDO ENRIQUE FLORES TOVAR y MARIA YULIANI FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.354.033, V-14.098.698 y V-21.300.487, domiciliados en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO: EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25/07/2019 (folio 19), suscrita y presentada por ante la sala de este despacho por la ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-4.482.541, domiciliada en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida en este acto, por el Abogado Abg. Rómulo H. Estanga Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.092.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571, por medio de la cual desiste del procedimiento en el presente juicio de EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, contra los ciudadanos REINALDO CECILIO FLORES NUÑEZ, ARNALDO ENRIQUE FLORES TOVAR y MARIA YULIANI FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.354.033, V-14.098.698 y V-21.300.487, domiciliados en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:
El día 22/10/2018 (folio 08), se recibió previo sorteo por distribución N° 39.051, proveniente del Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito de demanda presentada por la ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-4.482.541, domiciliada en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.092.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571; quienes ocurrieron ante ese Tribunal para interponer demanda de EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos REINALDO CECILIO FLORES NUÑEZ, ARNALDO ENRIQUE FLORES TOVAR y MARIA YULIANI FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.354.033, V-14.098.698 y V-21.300.487, domiciliados en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y entre otras cosas expuso, en su escrito de demanda lo siguiente:
“…En fecha 26 de Septiembre de 2018, fallece en al Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el señor REINALDO CECILIO FLORES PADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.973.112, según constan en Acta de Defunción Nº 141, expedida por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 05 de octubre de 2018, Consta igualmente en la Referida Acta que al susodicho de cujus le sobreviven sus hijos REINALDO CECILIO FLORES NUÑEZ, ARNALDO ENRIQUE FLORES TOVAR y MARIA YULIANIO FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-16.354.033, V-14.098.698 y V-21.300.487, hijos reconocidos; el caso ciudadano Juez, que con ocasión del fallecimiento del citado de cujus, me urge probar en Derecho mi condición de Concubinaria del Fallecido y en tal virtud, a fin de que se me reconozca y tenga como tal el RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCBINARIA …(omissis)…”
Por auto de fecha 26/10/2018 (folios 09 y 10), se acuerda darle entrada a la demanda, se libro boletas de notificación, compulsas y edicto; y se le asigno el número de expediente 7943.
En fecha 09/01/2019 (folio 16), por auto se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo oficio Nº CJ-16-1103 de fecha 08 de Abril de 2016.
En fecha 09/01/2019 (folio 17 y 18), la parte actora ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, asistida por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571, consigna ejemplar del diario “Yaracuy al Día” de fecha 08/01/2019.
En fecha 25/03/2017 (folio 19), la parte actora ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, asistida por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571, presentó diligencia y expuso: “…Desisto del presente procedimiento y solicito al tribunal me haga devolución del documento original inserto al folio dos (2). Es todo…”.
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte actora, ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, por diligencia de fecha 25/03/2019 (folio 19), desiste del procedimiento instaurado en la presente causa; asimismo, solicita que le sea devuelto el documento original inserto al folio 02.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, como consecuencia de ello queda extinguida la instancia en la presente causa, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 25/07/2019 (folio 19), por la parte actora, ciudadana MARIA FRIDENCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-4.482.541, domiciliada en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.092.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571, en la presente demanda de EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos REINALDO CECILIO FLORES NUÑEZ, ARNALDO ENRIQUE FLORES TOVAR y MARIA YULIANI FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.354.033, V-14.098.698 y V-21.300.487, domiciliados en Cocorotico La Trilla, Urbanización Menca de Leoni, Casa Nº 6, Parroquia Albarico, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En la misma fecha siendo las 11:20 de la mañana se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
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