REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-L-2016-000073
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VASQUEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.936.235.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DE LIMA C.A. representada por el ciudadano GEIBER RAFAEL DE LIMA SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.617.235.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este tribunal inactividad de las partes y visto que las normas concernientes a la perención y la propia figura como tal es una institución procesal que se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el tribunal, quien juzga pasa a examinar si efectivamente se cumplieron las circunstancias fácticas para que se materialice la declaratoria de perención de la instancia.
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, cuando estas no realizan actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y la omisión se prolonga por más de un año, opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal, tal y como se encuentra expresado en los articulo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es una especie de castigo que se impone a la conducta negligente de las partes cuando estas no contribuyen a lograr el desenvolvimiento del proceso hasta su extremo natural, que no es otro que la sentencia.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que integran el presente asunto, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 23 de febrero de 2018, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, el ciudadano Carlos Alberto Vásquez y a la empresa Inversiones de Lima.C.A.
En fecha 07 de marzo de 2018, el alguacil Omar Montero, consigna notificación dirigida a la parte demandante, al ciudadano Carlos Alberto Vasquez, la cual fue recibida por su apodera judicial abogada Zafiro Navas,
En fecha 06 de junio de 2018, se recibe exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se evidencia la notificación de la parte demandada, empresa INVERSIONES DE LIMA.
Partiendo de lo anterior se observa al folio 88 del presente asunto, el auto de abocamiento, donde se advierte a las partes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, comenzara a transcurrir el lapso de un (01) día continuo que se concede como termino de la distancia, mas diez (10) días continuos y de tres (03) hábiles, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa continuara su curso legal.
En este sentido, en fecha 22 de junio de 2018, la causa fue reanudada al estado procesal en que se encontraba, en virtud de haber transcurrido íntegramente los lapsos de abocamiento, descritos en el párrafo anterior..
Ahora bien, quien juzga observa que desde la fecha 22 de junio de 2018 hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año, superando el lapso (01 año) al cual contrae la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se verifique de autos ni siquiera actuación alguna que denote interés procesal por parte del demandante de autos, a quien le correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio. En consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar la perención de la instancia, con todos los efectos que de ello emanan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, tomando en cuenta lo preceptuado en los artículos 202 y 203 ejusdem, en cuanto fueren aplicables al caso en estudio.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.936.235 en contra de la empresa INVERSIONES DE LIMA C.A., con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena agregar los medios probatorios, los cuales fueron consignados por las partes en la audiencia preliminar de fecha 12 de junio de 2017. (folios 62).
CUARTO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,
LUIS EDUARDO LOPEZ EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
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