REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa

San Felipe, diecinueve (19) de julio de 2019
Años: 209° y 160°



ASUNTO: UP11-N-2018-000019.


Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE RECURRENTE:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el particular de los Hechos del escrito libelar, referentes a: Copia de carta de despido (folio 10 y 14 de la única pieza), copia de comunicación emitida por la Inspectorìa del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 27 de julio del año 2.009 (folio 17 de la pieza única), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar las mismas en su promoción manifiestamente ilegales o impertinentes.

Con relación a instrumental, ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo, que contiene el plan de jubilaciones (folios 11–13; 15 al 16 de la única pieza), este Tribunal NO la ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

TERCERO INTERVINIENTE: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. (CANTV).
El mismo no ejerció su derecho a promover pruebas, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

Admitidas como han sido las pruebas promovidas, y verificado que las mismas no requieren evacuación, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículo 4, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informa a las partes que a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto,se comenzará a computar el lapso de de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se señala.


La Jueza;

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario;

Abg. Pablo Velásquez
Asunto: UP11-N-2018-000019
Pieza Única
AEC/pv/yaraujo