REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 209º y 160º
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: UP11-L-2019-000017
PARTE DEMANDANTE: KENNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.404.944.
APODERADO JUDICIAL: VANESA CAROLINA ROJAS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 287.004.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.
APODERADA JUDICIAL: MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES.
Hoy miércoles diez (10) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2019-00017, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO POR LESIONES FISICAS Y TRATAMIENTO MEDICO incoada por el ciudadano KENNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.404.944, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.; comparece el demandante KENNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada VANESA CAROLINA ROJAS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 287.004, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías, recursos y un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la oferta de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00), pagaderos en una transferencia a la cuenta nomina del trabajador Nº 0102-0311-200000159537 del Banco de Venezuela, en relación a lo reclamado en la presente demanda por liquidación de prestaciones sociales y pago por lesiones físicas y tratamiento médico.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano KENNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y conforme acepta el procedimiento de la transferencia, que será realizada por la demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del pago convenido en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el efectivo pago, caso contrario se entenderán cobrado el mismo. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y veinte (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de julio del año 2019.
La Juez
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Abg. VANESSA CAROLINA ROJAS G. Abg. MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO
KENNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA SANCHEZ
|