REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2019-000018

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.526.284.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y
PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy viernes doce (12) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2019-00018, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.526.284, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante ALBERTO JOSE ACOSTA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en dos cheques, el primero de OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 801.404,25), en relación a lo reclamado en la presente demanda por indemnización por enfermedad y daño moral, pagadero en un segundo cheque, de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.198.595,76), dichos pagos se realizarán en este mismo acto, mediante dos cheques, el primero de Bs. 801.404,25, cheque Nro. 59540796, el segundo de Bs. 6.198.595,76, cheque Nro. 06540797, ambos de fecha 11 de julio de 2019, ambos pertenecientes a la cuenta Nro. 0104-0159-59-0159017826, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, las referidas cantidades, giradas contra la entidad bancaria VENEZOLANA DE CREDITO, a nombre del ciudadano ALBERTO ACOSTA.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los cheques y la transferencia, entregados en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de los montos del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, darán derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, exclusive, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de julio del año 2019.
La Juez

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



C.A. BANANERA VENEZOLANA
ALBERTO JOSE ACOSTA Abg. WILMER PEREZ




Abg. HECTOR DAVID MERLO


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA SANCHEZ