REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de julio de 2019
(209° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000463


A los fines de verificar el transcurso del lapso concedido a la parte demandante para insistir en la continuación de la presente demanda de amparo constitucional, se ordena efectuar por secretaria cómputo de los despachos transcurridos desde el recibo de la comisión de notificación de las demandantes hasta la presente fecha. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE),



DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO (TEMPORAL),



ABG. RICHARD WORMES CORONA


Quien suscribe, ABG. RICHARD WORMES CORONA, Secretario temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior y de una revisión íntegra de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial del auto librado el día dieciséis (16) de julio de 2019, que consta al folio (144), mediante el cual se estableció que: “…a partir de la presente fecha (exclusive) comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, para que dicha parte manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa; una vez transcurrido el referido lapso sin que la parte actora haya manifestado tal interés, se declarará extinguido, de pleno derecho, el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto contra la decisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por pérdida sobrevenida del interés procesal …”; se evidencia que desde el día dieciséis (16) de julio de 2019, (exclusive), hasta el día de hoy (exclusive), han transcurrido en este Tribunal los siguientes días de despacho: 17,18, 22, 25 y 26 de julio, todos del año 2019; es decir; han transcurrido un total de cinco (05) días de despacho, lo cual certifico.
EL SECRETARIO (TEMPORAL),



ABG. RICHARD WORMES CORONA


EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000463
IEPA/RWC/jm