REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000114
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BLANCA NIDIA ARROYAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.920, debidamente asistida por la abogado Magali Márquez de García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5731
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA CESION DE BIEN INMUEBLE
En fecha 27 de mayo de 2019, se recibió la presente solicitud, interpuesta por la Ciudadana BLANCA NIDIA ARROYAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.920, debidamente asistida por la abogado Magali Márquez de García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5731, mediante la cual solicita se le sirva conceder autorización judicial para realizar la cesión en su totalidad de un inmueble con las siguientes características: una (01) casa de habitación y el terreno constituido por una parcela distinguida con el Nº TH2, Nº de Catastro 221101AUR020010 y el TOWN HOUSE Nº 02, sobre dicha parcela de la Residencia “Terrazas de Ipanema”, ubicado en la calle 3, parcela 9, manzana C, Sector Bella Vista, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de extensión aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (86,52 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE; con una extensión aproximada de catorce metros con cuarenta y cinco centimetros (14,45 Mts) con parcela TH-1, SURESTE: Con una extensión aproximada de seis metros (6 Mts) con calle interna 1; NOROESTE: Con una extensión aproximada de seis metros (6 Mts) con Edificio Don Vicente. SUROESTE: Con una extensión aproximada de catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 Mts) con Parcela TH-3 y le corresponde el 6,09% del valor atribuido para la venta. Dicho inmueble consta en documento Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 20/06/2016 anotado bajo el Nº 2016.2067, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.6439, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.

Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de mayo de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito Judicial, se hizo del conocimiento del solicitante que debían hacer comparecer por ante este Tribunal a la persona postulada para ejercer el cargo de curador especial, ciudadana CLARA MABEL ARROYAVE DE DIAZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.295.209, para que manifestara su aceptación, con respecto al cargo para el cual fue postulada., fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14-06-2019 a las 10:00 a.m. siendo reprogramada por cuanto no fue cumplido con lo ordenado en el Auto de Admisión para el día 02 de julio a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada se llevo a cabo la realización la audiencia de evacuación de pruebas, en la cual se hizo constar la comparecencia de la solicitante Ciudadana BLANCA NIDIA ARROYAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.920, debidamente asistida por la abogado Magali Márquez de García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5731, se evacuaron las pruebas promovidas y se dicto el dispositivo oral.

Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE DERECHOS, a la Ciudadana BLANCA NIDIA ARROYAVE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.920, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de agosto de 2016, de dos (02) años de edad, para realizar la cesión de propiedad en su totalidad de un inmueble constituido por una (01) casa de habitación y el terreno constituido por una parcela distinguida con el Nº TH2, Nº de Catastro 221101AUR020010 y el TOWN HOUSE Nº 02, sobre dicha parcela de la Residencia “Terrazas de Ipanema”, ubicado en la calle 3, parcela 9, manzana C, Sector Bella Vista, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de extensión aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (86,52 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE; con una extensión aproximada de catorce metros con cuarenta y cinco centimetros (14,45 Mts) con parcela TH-1, SURESTE: Con una extensión aproximada de seis metros (6 Mts) con calle interna 1; NOROESTE: Con una extensión aproximada de seis metros (6 Mts) con Edificio Don Vicente. SUROESTE: Con una extensión aproximada de catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 Mts) con Parcela TH-3 y le corresponde el 6,09% del valor atribuido para la venta. Dicho inmueble consta en documento Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 20/06/2016 anotado bajo el Nº 2016.2067, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.6439, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016

Así mismo, se designa como curadora especial a la ciudadana CLARA MABEL ARROYAVE DE DIAZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.295.209, para que en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de agosto de 2016, de dos (02) años de edad, protocolice ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, la cesión a la que se contrae esta solicitud. Expídase copias certificadas de la sentencia y entréguese los documentos originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ