REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO: UH06-V-2019-000042

SOLICITANTES: Ciudadana JENNY COROMOTO TORRES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-7.390.669, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA

DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Ciudadana JENNY COROMOTO TORRES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-7.390.669, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 2063 del año 2009, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que cursa al folio 15 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la referida niña se encuentra bajo su responsabilidad de cuido y de su pareja, el ciudadano JOSE MERCEDES PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.799, quien es padre biológico de la niña, desde el año 2009, la niña contaba para esa época con pocos días de nacida, puesto que la madre biológica la entrego voluntariamente a su padre para su cuidado y es allí donde el decide llevarla junto con la solicitante; asimismo la madre biológica de la niña MARIA CRISTINA ROMERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.265.049,dio su consentimiento para la adopción, según consta al folio 16 del expediente; y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, bajo los cuidados de la Ciudadana JENNY COROMOTO TORRES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-7.390.669, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2019. Años 209° y 160°.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registro la decisión, siendo las 8:40 a.m.