REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000082
SOLICITANTE:: Ciudadana YESENIA GERALDINE MEDINA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.691, asistido por la abogado Maryuri Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.743 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.093
CONYUGE: Ciudadano JUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 18 de mayo de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Ciudadana YESENIA GERALDINE MEDINA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.691, asistido por la abogado Maryuri Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.743 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.093 contra su cónyuge Ciudadano JUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343, mediante la cual manifestó al Tribunal que el 24 de abril de 2015, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2015, de cuatro (04) de edad y JOSE IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de septiembre de 2016, de dos (02) de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Calle 27 entre avenidas 8 y 9, Sector Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 16 de mayo de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al ciudadanoJUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343al Ministerio Público, siendo ésteúltimo notificado según consta al folio 18 del expediente.
Al folio 21del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.
Al folio 22 consta notificación del ciudadano JUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343, siendo certificada en fecha 25 de junio de 2019, tal como consta al folio 24 del expediente.
Al folio 26del presente asunto, corre inserto auto mediante el cual se fijóaudiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de julio de 2019 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana YESENIA GERALDINE MEDINA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.691, asistido por la abogado Maryuri Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.743 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.093 y de la incomparecencia del ciudadano JUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión de los niños de autos, dada su corta edad, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos YESENIA GERALDINE MEDINA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.691 yJUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343, son esposos,la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2015, de cuatro (04) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de septiembre de 2016, de dos (02) de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos YESENIA GERALDINE MEDINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.691 y JUAN MIGUEL LEMUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.343.
En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2015, de cuatro (04) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de septiembre de 2016, de dos (02) de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de los niños de autos. Para las festividades de semana santa, carnaval, decembrinas y escolares serán de común acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. S. 1.500.000,00) por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la misma cantidad para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos(02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que las promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:26 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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