REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000089
SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR ENRIQUE MELENDEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.517.517, debidamente asistido por el abogado Elio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.071
Ciudadana LIDUSKA MARIETT FERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.872
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 14 de mayo de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por el Ciudadano OSCAR ENRIQUE MELENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.517.517, debidamente asistido por el abogado Elio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.071, contra su cónyuge Ciudadana LIDUSKA MARIETT FERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.872, siendo admitida la misma en fecha 17 de mayo de 2019, ordenándose la notificación de la ciudadana LIDUSKA MARIETT FERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.872 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado siendo notificada esta ultima, tal y como se aprecia al folio 25 del expediente.

Consta al folio 30 y 31 del expediente la notificación de la Ciudadana LIDUSKA MARIETT FERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.872, siendo certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal y fijada la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2019, a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes OSCAR ENRIQUE MELENDEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.517.517 y LIDUSKA MARIETT FERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.872, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, ciudadanos OSCAR ENRIQUE MELENDEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.517.517 y LIDUSKA MARIETT FERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.872, quienes no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 10:56 a.m.


La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ



ASUNTO: UP11-J-2019-000089