REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000181
SOLICITANTE: Ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.748, debidamente asistida por el abogado Andrelys Alvarez, Defensor Publico Auxiliar Cuarta adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)
En fecha 28 de junio de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.748, debidamente asistida por el abogado Andrelys Alvarez, Defensor Publico Auxiliar Cuarta adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la misma en fecha 03 de julio de 2019, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.748, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la Ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.643.748, no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2019-000181
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