REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000626
DEMANDANTE: Ciudadano ALEXIS JESUS MORENO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.085.077, debidamente asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana ISAMAR DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.157
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA

SINTESIS DEL CASO

En fecha 10 de diciembre de 2018, se recibió la presente demanda de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, presentada por el Ciudadano ALEXIS JESUS MORENO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.085.077, debidamente asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2015, de cuatro (04) años de edad, en contra de la Ciudadana ISAMAR DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.157.

En fecha 14 de diciembre de 2018, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada.

Consta al folio 10 boleta de notificación de la demandada, debidamente cumplida, y al folio 14 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de enero de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada en fecha 29 de enero de 2019.

Al folio 15 del expediente corre inserto auto donde se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de mediación para el día 07 de febrero de 2019 a las 9:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de la incomparecencia de la demandada, por lo que no fue posible la mediación, en consecuencia se dio por finalizada la misma y se ordenó la apertura de la fase de sustanciación.

Al folio 21 consta auto donde el Tribunal dejó constancia que la parte demandante si consignó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó escrito de pruebas.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, en fecha 07 de marzo de 2019 a las 9:30 a.m., se dejó constancia de la comparecencia del demandante de autos, debidamente asistido por Defensor Público y la incomparecencia de la demandada, fueron materializadas las pruebas presentadas por la parte demandante, el Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la realización del Informe Técnico Integral a la niña de autos y su grupo familiar, por lo que fue prolongada la audiencia de sustanciación.

Al folio 35 y 36 consta acta de audiencia de sustanciación prolongada, donde se dejó constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada de autos, quien solicitó que le fuera designado un Defensor Público para que la asistiera, solicitud que fue acordada por el Tribunal, ordenándose oficiar a la Defensa Pública, por lo que fue prolongada la audiencia de sustanciación.

Consta al folio 57 del expediente el abocamiento de fecha 17 de junio de 2019 de la Juez Suplente Abg. Mónica Cardona, siendo reanudada la misma en fecha de fecha 21 de junio de 2019, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada para el día 18 de julio de 2019 a las 9:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, se le concede el derecho de palabra a la abogada Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda, quien asiste al demandante de autos, quien expone: “Buenos días, por cuanto hay posibilidades de llegar a un acuerdo entre las partes, solicito sea concedido el derecho de palabra a la demandada”.


Visto lo expuesto, se procede a concederle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana ISAMAR DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.157, quien expone:

“Buenos días, debido a la situación económica del país, en este acto estoy de acuerdo en ceder la custodia de mi hija a su padre, pero solicito sea establecido un régimen de convivencia familiar, mientras me encuentre en el país, así para cuando tenga que viajar fuera del mismo y propongo el siguiente. El cumpleaños de la niña, la misma compartirá mediodía con la madre y mediodía con el padre. En las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y una semana con la madre así sucesivamente hasta que las actividades escolares sean iniciadas, una vez iniciadas las actividades escolares la madre compartirá un fin de semana cada quince días con la niña retirándola los días viernes en el colegio y retornándola el lunes en la mañana en el colegio, informándole al padre, así mismo previo acuerdo entre las partes la madre podrá compartir con la niña días de la semana martes y jueves . En época decembrina la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados los años siguientes. En semana Santa y carnaval será establecido previo acuerdo entre las partes. Para el momento que me encuentre fuera del país establecer comunicación a través de cualquier medio electrónico, redes sociales y a través de la aplicación WhatsApp al número Padre +584120385008 día por medio, siempre y cuando no afecte las actividades escolares, recreativas y de descanso de la niña, en el horario establecido de 7:00 p.m. a 8:00 p.m. Así mismo en este acto ofrezco una obligación de manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. S. 20.000,00) mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta del padre del Banco Banesco Cuenta Corriente Nº 01340405464051064874 los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual manera los gastos por concepto de útiles escolares uniformes, calzado, así como la vestimenta, calzado y juguetes de la época decembrina serán sufragados en un 50% correspondiente a cada padre, de igual manera para los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes médicos, es todo”.

De seguida, se le concede el derecho de palabra al demandante Ciudadano ALEXIS JESUS MORENO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.085.077, quien expone:

“Estoy de acuerdo con lo explicado por la señora Isamar, es todo”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e intereses de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

DECISION

Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano ALEXIS JESUS MORENO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.085.077, debidamente asistido por el abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2015, de cuatro (04) años de edad, en contra de la Ciudadana ISAMAR DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.157.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:05 p.m.