REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000058
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos LUZMILARES CASTRO RODRIGUEZ y JHONNY ARTURO DORTA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.313.949 y 22.313.897 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de mayo de 2018, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos LUZMILARES CASTRO RODRIGUEZ y JHONNY ARTURO DORTA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.313.949 y 22.313.897 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de mayo de 2018, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 25.000ºº), de manera quincenal, cumpliendo con su obligación a través de la compra de artículos alimentarios que serán entregados directamente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 400.000ºº), destinados a la compra de ropa y calzado para los estrenos del mes de diciembre, acordando los padres que el progenitor comprará la ropa y calzado para el día 24 de diciembre y la madre la ropa y calzado correspondiente al día 31 de diciembre TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres,.previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de mayo de 2019.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: Los padres están de acuerdo en mantener un Régimen de Convivencia Familiar donde el niño compartirá con el padre los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre las 2:30 p.m. hasta la 5:00 p.m. retirándolo y regresándolo al hogar materno, así como los fines de semana cada quince (15) días desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. los sábados y domingos, retirándolo y regresándolo el padre en el domicilio materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, retirándolo el padre de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. que lo retornará al domicilio materno. TERCERO: En carnaval el niño compartirá un día con el padre de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno y un día con la madre y semana santa el padre compartirá con el niño los días jueves y sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno CUARTO: Con relación al mes de diciembre el niño compartirá el 24 con el padre desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. y el 25 de diciembre de 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de julio del 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de mayo de 2018, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.