REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2019
Años: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-000433

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogado: Eunice Cedeño, a solicitud de la ciudadana: MARTA ELYSA GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.057, domiciliada urbanización la pradera II, calle I, casa nro. 14, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El joven adulto “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido en fecha 29 de diciembre de 1991.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWAR ALONSO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.760, quien puede ser localizado en la avenida 8, entre calles 28 y 29, casa S/N. Municipio Independencia, estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)

SINTESIS DEL CASO

Se inició el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogado: Eunice Cedeño, a solicitud de la ciudadana: MARTA ELYSA GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.057, en su carácter de madre del joven adulto “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, en contra del ciudadano EDWAR ALONSO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.760.

Alegó la parte actora, que la cantidad señalada por concepto de obligación de manutención en sentencia de fecha 09 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo, ya que no ayuda a satisfacer sus requerimientos básicos, referentes a alimentación, vestidos, que amerita cada día, lo cual actualmente está muy costoso, por cuanto desde la fecha de la sentencia, el padre no le ha realizado aumento alguno a su hijo, asimismo. También, pide sean fijadas las cuotas extras en la época decembrina, como complemento del quantum mensual alimentario, manifestando igualmente que su hijo posee una discapacidad mental intelectual, mental psicosocial grave, siendo paciente epiléptico y que debe cumplir un tratamiento de por vida.

Por último, pidió se sirviera revisar la Obligación de Manutención a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00) mensuales. Con relación a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, así como cualquier otro concepto que genere la crianza del niño, que los progenitores los sufraguen en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual modo, para cubrir los gastos decembrinos, se establezca el monto de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) y que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 19 de septiembre de 2018, por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito Judicial, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. (f.10)

Consta al folio 12 boleta de notificación del demandado, debidamente firmada, y al folio 14 la certificación positiva de dicha notificación, por parte de la secretaria del circuito.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto que riela al folio 15 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se hizo constar la presencia de la parte demandante, así como la comparecencia de la parte demandada, se ordenó oficiar a la Defensa Publica de este estado a fin de que designe Defensor Publico al demandado ciudadano EDWAR ALONSO INOJOSA.

Al folio 20 del expediente corre inserta diligencia de aceptación del Defensor Omar Reverol, para prestarle asistencia al demandado de autos.

Al folio 25 del expediente corre inserto abocamiento realizado por parte de la juez Pilar Valverde, en su carácter de Juez Provisorio del tribunal.

Al folio 26 del expediente corre inserto vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y quedo establecido la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada para el día 26 de marzo de 2019.

En fecha 08 de mayo de 2019, se realizo la audiencia de mediación prolongada dejando constancia que la parte demandada no asistió a la misma. (f.28)

Por auto que riela a folio 29 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que ha concluido la fase de mediación y que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del mismo modo se fijó la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Al folio 32 del expediente, cursa escrito de pruebas, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, actuando a solicitud de la parte demandante ciudadana MARTA ELYSA GONZALEZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos.

Al folio 33 del expediente, cursa auto del vencimiento del lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas y la parte demandada no contesto, ni presento escrito de pruebas ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad, se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, asimismo, se acordó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO

Por auto de fecha 17 de junio de 2019, se hizo constar que fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada, Meyra Marlene Morles, asimismo, se fijó para la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión del joven adulto EDWARD ANTONIO INOJOSA GONZALEZ, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Fiscal Septima del Ministerio Publico, del mismo modo se hizo constar la comparecencia del demandado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el joven adulto "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano: EDWAR ALONSO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.760, en beneficio de su hijo como obligación de manutención aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.S.25.000), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de agosto del año 2019; en cuanto a los gastos decembrinos el progenitor demandado comprará este año los estrenos del 24 de diciembre, es decir calzado, pantalón, camisa y ropa interior de mi hijo Edward y la madre comprara los del 31 de diciembre, alterno los años sucesivos, y, en cuanto al tratamiento medico permanente del joven adulto "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el padre le suministrará el tratamiento de un mes completo y la madre el mes siguiente y así los meses sucesivos y para completar el tratamiento del presente mes de julio el padre entregará a la madre el faltante del tratamiento es decir la Respiridona y 20 pastillas de la carbamazepina; en cuanto a los gastos extras tales como, ropa, calzado, ropa interior, artículos de limpieza personal, consultas medicas y otros gastos extras que se generen en la crianza del referido joven adulto, será compartido por partes iguales previa presentación de recipes, factura o presupuestos.

Estando presente la parte demandante ciudadana: MARTA ELYSA GONZÁLEZ MUÑOZ, quien expone: “Bueno ciudadana juez ya escuchada la propuesta del Padre de mi hijo "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA", estoy de acuerdo con los montos y la forma de la obligación de manutención, gastos del Tratamiento Medico y gastos extras. Es todo”. Dicho acuerdo comenzaará a regir a partir del mes de agosto del presente año. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de mayo del presente año.

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2019. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Meyra Marlene morles,
El Secretario,


Abg. Aly Torrealba

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia siendo las 12:50.pm, se cumplió con lo ordenado y la secretaria deja expresa constancia de ello.

El Secretario,


Abg. Aly Torrealba