REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000159
UH06-J-2019-000116
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano YONNATHAN JOSE ESCALONA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.484.196.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.470.030.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 9 de abril de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los abogados YURIMAR VIRGINIA FALCON TORRES y JOSE ADRIAN GARRIDO JAYARO inpreabogados Nros 269.489 y 265.941 respectivamente, a petición del ciudadano YONNATHAN JOSE ESCALONA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.484.196, contra la ciudadana DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.470.030, debidamente asistidos de abogado. En fecha 12 de abril de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI y oír la opinión del niño Daniel Sebastián Escalona.
Al folio 16 del expediente cursa la opinión Fiscal de Ministerio Publico. Certificada las boletas de la Fiscal séptima del Ministerio Publico y de la parte demandada de autos, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16/7/2019 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano YONNATHAN JOSE ESCALONA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.484.196, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.470.030 ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:05 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000159
UH06-J-2019-000116
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