REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2015-000425
PARTE ACTORA: Defensor Publico Cuarto abogado Omar Elbano Reverol, a petición de la ciudadano JOSÉ INES PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 823.250, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA MARÍA TOVAR FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 22 de abril 2015 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado Omar Elbano Reverol, a petición de la ciudadano JOSÉ INES PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 823.250, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA TOVAR FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 27 de abril de 2015, se ordenó la notificación de la parte demandada, se libro edicto y se libro oficio al IVIC solicitado la prueba heredo biológica.
A los folios 14 al 16 del expediente, cursan boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 10 de agosto de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 9 de octubre de 2015, a las nueve de la mañana. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto, se prolongo la audiencia para el día 1/12/2015 a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida por el defensor Publico Cuarto, se materializaron las pruebas, se prolongo la audiencia para el día 24/02/2016 a las 9:00 a.m., se libro oficio solicitando la prueba heredo biológica. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la Defensa Publica quienes prestan asistencia a las partes, se prolongo la audiencia para el día 25/5/2016 a las 9:00 a.m., y se libro oficio a los fines de realizar la prueba heredo biológica solicitada.
En la audiencia de sustanciaciones fijadas por el tribunal la parte actora compareció, a las audiencias de fechas 9/8/2016, 7/12/2016, 24/2/2017, en la cuales se ratifico oficios solicitando la práctica de la prueba heredo biológica. La parte actora no compareció a las audiencias de fechas 8/8/2017, 18/10/2017, 22/01/2018, 28/09/2018 y 26/10/2018, compareciendo sólo los Defensores Públicos quienes asisten a la parte actora y demandado de autos.
En fecha 13/02/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 29/03/2019 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 5/4/2019 se fijó nueva oportunidad para el día 15/5/2019 a las 10:00., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano JOSÉ INES PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 823.250, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. De la NO comparecencia de la ciudadana ROSA MARÍA TOVAR FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. El tribunal a los fines de garantizarle al joven adulto WUILIAN JAVIER PARRA TOVAR, de 22años de edad, nacido el día 10/12/1997, el ejercicio plenos de sus derechos y garantías, acordó fijar una única nueva oportunidad para el día MIERCOLES 17/07/2019 a las 10:00 a.m. Haciendo la salvedad que de no comparecer las partes se dará por terminado el presente asunto conforme lo dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil EDGAR MELENDEZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano ciudadano JOSÉ INES PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 823.250, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. De la NO comparecencia de la ciudadana ROSA MARÍA TOVAR FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2015-000425
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