REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000408
PARTE ACTORA: Defensor Publico Tercero abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, a petición de la ciudadana ADRIANA MERCEDES SANDOVAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.329.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD GONSALO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.468.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante la ciudadana ADRIANA MERCEDES SANDOVAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.329, solicitó que de conformidad con el artículo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar medidas preventivas a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 4 años de edad, nacida el día 2/1/2014 y en aras de garantizar el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial de la niña de autos, siendo el principio rector de quien aquí juzga, garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera en interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 4 años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Dictar medidas preventivas a los fines de asegurar la obligación de manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 4 años de edad, nacida el día 2/1/2014, por lo que se fija PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 15.000,00), debiendo ser entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención a favor de la niña de autos o depositándolo a la cuenta que la madre tenga para tal fin.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña ARIANNA KERLIMAR PADRON SANDOVAL, de conformidad con los artículos 7, 8, 365, 366, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2018-000408
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