REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-H-2019-000057

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ARAUSI DEIBELIZ PEÑA DE MARTINEZ y JONATHAN JOSE MARTINEZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.798.372 y 16.084.411 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 15/09/2016.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ARAUSI DEIBELIZ PEÑA DE MARTINEZ y JONATHAN JOSE MARTINEZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.798.372 y 16.084.411 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 15/09/2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contenido en la acta de fecha doce (12) de junio de 2019, quedando establecidos en los siguientes términos:

“El padre compartirá con el niño los días Lunes y Miércoles desde las 4:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., y los fines de semana desde el viernes desde las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. De igual forma, el niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual modo el día de la madre y cumpleaños de ésta el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. En relación a la época decembrina será compartida por ambos padres, siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia familiar surtirá efecto a partir de la semana y año que discurre”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 15/09/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE



ASUNTO: UP11-H-2019-000057