REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000061
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos IDANGELINA MAITA BOSCAN y RAUL ANTONIO CANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.198.568 y V-24.6933.546 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de (03) años de edad, nacido el día 31 de Enero del año 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos IDANGELINA MAITA BOSCAN y RAUL ANTONIO CANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.198.568 y V-24.6933.546 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de (03) años de edad, nacido el día 31 de Enero del año 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 03 de junio de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 40.000,00) pagaderos de manera MENSUAL, cumpliendo su obligación a través de la transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En relación a los gastos escolares el padre aportara en la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,00); cumpliendo su obligación a través de una transferencia bancaria a nombre de la progenitora, y la madre aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo fin. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de la ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 300.000,00) así mismo debe entregar los beneficios que le corresponden a su hijo por la relación laboral que mantiene con la GUARDIA NACIONAL y la madre comprará la ropa y aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo fin. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir de la semana y año que discurre”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de (03) años de edad, nacido el día 31 de Enero del año 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Carlos E. Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos E. Chiossone
ASUNTO: UP11-H-2019-000061
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