REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000074
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE EFRAIN HORYEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.515.151
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUCY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.593.604
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En fecha 10 de Abril de 2019, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano JOSE EFRAIN HORYEN ESCALONA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.515.151 asistido por el abogado ANTONIO DE JESUSU ESCALONA HERNANDEZ inpreabogado Nº 173.467, en contra de la ciudadana LUCY DEL CARMEN MARTINEZ, por DIVORCIO CONTENCIOSO. En fecha 15 de Mayo de 2019, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la demandada,
En fecha 20 de Junio de 2019, se fijó la audiencia única de mediación para el día 04 de Julio de 2019, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE EFRAIN HORYEN ESCALONA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.515.151 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LUCY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.593.604 respectivamente, en el acto de la audiencia de mediación en el presente asunto, solicitamos que se dé por terminada la presente causa y por ende el archivo del expediente del presente procedimiento ;
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes demandante y demandada de autos, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 04 de Julio de 2019, cursante al folio 36 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que la demandada ciudadana LUCY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.593.604 , manifestó estar de acuerdo con el convencimiento de la parte demandada por lo que desiste de la presente demanda, tal como consta al folio 36 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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