REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de julio de dos mil diecinueve
09º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2019-000099

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS EMILIO VERA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.947.555.

NINOS(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 11/05/2016 y 17/11/2014


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de Mayo de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano LUIS EMILIO VERA ABREU venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.947.555 quien solicita se declare a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fecha 11/05/2016 y 17/11/2014 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MARIA ALEJANDRA CHACON PEREZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.129.609 fallecida en fecha 24/01/2019, en, en sus caracteres de hijos.
En fecha 22 de Mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05-06-2019, a las 11:00 pm. se reprograma la audiencia para el día 02 de Julio del 2019 a las 9:30 am, se celebra la audiencia de evacuación de pruebas. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 11/05/2016 y 17/11/2014,, cursante al folios 03 al 06 y sus vueltos del expediente; 2) Copia del acta de defunción del de cujus MARIA ALEJANDRA CHACON PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.129.609 cursante al folio 07 al 08 y su vlto del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos YECENIA MENDOZA OJEDA Y ANA BERNARDA OJEDA PEÑA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.795.821 y 7.919.020 respectivamente, cursantes a los folios 12 Y 13 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 11/05/2016 y 17/11/2014 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIA ALEJANDRA CHACON PEREZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.129.609 fallecida en fecha 24/01/2019, en su carácter de Hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión ,

La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA