REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Julio de 2019.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UH06-V-2019-000062
PARTE ACTORA: Ciudadana. ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.111.107

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVARO LUIS GUTIERREZ RIVAS, venezolano, mayor edad, y titular de la cedula de identidad N° 17.469.837




MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 08 de Mayo de 2019, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.111.107 en contra del ciudadano, ALVARO LUIS GUTIERREZ RIVAS venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.469.837, por DIVORCIO. Se admitió la presente demanda el día 13 de Mayo de 2019 y se ordenó la notificación de la parte demandada y del ministerio público. Se fijó la sustanciación para el día 22 de Julio de 2019, a las 9:30 a.m., En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana, ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.111.107 , y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano, ALVARO LUIS GUTIERREZ RIVAS venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.469.837,
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 522 ejusdem, contempla: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de DIVORCIO, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana, ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.111.107, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial. Se acuerda la devolución de los originales
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós días (22) del mes de Julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Rossmary Ceballos Olmos

La Secretaria,


Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Ángela Mata