REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) Julio de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000055
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DONATA DEL CARMEN GUTIERREZ Y LUIS RAFAEL ESPINOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.547.766 y V. 10.860.337 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Doce (12), Nueve (09), Seis (06) y tres (03) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DONATA DEL CARMEN GUTIERREZ Y LUIS RAFAEL ESPINOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.547.766 y V. 10.860.337 Respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de, Doce (12), Nueve (09), Seis (06) y tres (03) años de edad Contenido en acta de fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con los niños los días viernes, sábado y domingo desde las 4:00 pm a 10:00pm buscándolos y retornándolos en casa materna. SEGUNDO: De igual forma los niños compartirán con el padre el cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambas por ser una fecha especial. El carnaval, semana santa será compartidos previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO, En relación a la época escolar será compartido por ambos padres siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a la época decembrina será compartida entre ambos padres previo acuerdo siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo no presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como suministrara el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana del mes y del año que discurre.
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) de manera semanal y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento y a su vez el progenitor aportara productos de la cesta básica. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS ML BOLIVARES (Bs 300.000,00) CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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