REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000056
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CARLOS JOSE SISO ACOSTA Y GENESISI VANESSA ALVARADO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.714.540 y V. 21.047.271 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Dos (02) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, CARLOS JOSE SISO ACOSTA Y GENESISI VANESSA ALVARADO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.714.540 y V. 21.047.271 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de, Dos (02) años de edad Contenido en acta de fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales pagaderos de manera quincenales cumpliendo con su obligación a través de la compra de los artículos alimentarios para la niña, que serán entregados directamente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CIENTO VENTE ML BOLIVARES (Bs 120.000,00) destinados a compra de ropa y calzado para los estrenos y la madre aportara la misma cantidad para este fin cumpliendo el padre con su obligación con la compra de la ropa y calzado para el día 24 de diciembre. TERCERO: Con relación a los gastos extras de consulta médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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