REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000099
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de Noviembre de 2016
Vista la solicitud INDIVIDUAL y PLENA presentada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.368.736, domiciliada en la urbanización prados del norte, calle 9 casa 9-33 Municipio Independencia del estado Yaracuy debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de fecha de nacimiento 18 de Noviembre de 2016 , quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados, de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.368.736, domiciliada en la urbanización prados del norte, calle 9 casa 9-33 Municipio Independencia del estado Yaracuy , hija de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CORDERO Y RODRIGO JAVIER SANDOVAL quienes no asumieron su rol de padres son muy descuidados manifestando una vocera del consejo comunal que sus hijos piden comida de casa en casa le han fallecido tres niños por comer tierra este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de fecha de nacimiento 18 de Noviembre de 2016 , bajo los cuidados de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.368.736, domiciliada en la urbanización prados del norte, calle 9 casa 9-33 Municipio Independencia del estado Yaracuy , para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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