REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Julio de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000469
PARTE ACTORA: Consejo de protección del Niño, Niña y adolescente Municipio Libertador del distrito capital
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORVIS NARANJO ARCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.913.129
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). nacido en fecha 21 de noviembre 2015
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
En fecha 10 de Marzo de 2016, se admitió demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por Consejo de protección del Niño, Niña y adolescente Municipio Libertador del Distrito capital, en contra de la ciudadana NORVIS NARANMJO ARCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.913.129, se declaró la Colocación familiar en familia sustituta a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 21 de noviembre 2015 , en el hogar de los ciudadanos MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS Y CAMILO ERNESTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.695.284 y 14.146.085 , quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 24 de enero del 2018.
En fecha 27 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Nohelia Querales en su condición del coordinadora de la Oficina de adopciones del estado Yaracuy en la que consigna nueva partida de nacimiento del niño Jesús Gabriel salcedo Villegas, as mismo informe que el niño fue adoptado por la ciudadana MIREYA SALCEDO a través de la causa UP11-V-2018-304, vista la diligencia presenta esta sentenciadora en función del Principio de Notoriedad Judicial y revisada el sistema Yuris 2000 corrobora que el fecha 20 de Marzo del 2019 el tribunal Primero de Juicio declara CON LUGAR la solicitud de adopción interpuesta por la ciudadana MIREYA SALCEDO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.695.284 y en consecuencia fue decretada la LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 21 de noviembre de 2015, la cual se evidencia que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , fue adoptado por la ciudadana MIREYA SALCEDO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.695.284 .
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”
De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 21 de noviembre de 2015, fue adoptado mediante sentencia de fecha20 de Marzo del 2019 . Es decir, que le fueron dictadas Medidas de Protección de carácter permanente, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 07 de Junio de 2016, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 21 de noviembre de 2015 , en la persona de los ciudadanos MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS Y CAMILO ERNESTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.695.284 y 14.146.085 , de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , en la persona de los ciudadanos MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS Y CAMILO ERNESTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.695.284 y 14.146.085, dictada en fecha 07 de Junio de 2016 , de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MERLI ARCAY
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
La Secretaria,
Abg. MERLI ARCAY
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