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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, Tres (03) de Julio de 2019.
 AÑOS: 208º y 159º
 ASUNTO: UP11-V-2017-000469
 PARTE ACTORA: 	Consejo de protección del Niño, Niña y adolescente Municipio Libertador del distrito capital
 
 PARTE DEMANDADA:	Ciudadana NORVIS NARANJO ARCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.913.129
 
 BENEFICIARIAS: 			 (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). nacido en fecha 21 de noviembre 2015
 
 MOTIVO: 	COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
 
 En fecha  10 de Marzo  de 2016, se admitió demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por Consejo de protección del Niño, Niña y adolescente Municipio  Libertador del Distrito capital, en contra de la ciudadana   NORVIS NARANMJO ARCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.913.129, se declaró la Colocación familiar en familia sustituta a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  nacido en fecha 21 de noviembre 2015  , en el hogar de los ciudadanos  MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS Y CAMILO ERNESTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.695.284 y 14.146.085  , quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 24 de enero del 2018.
 En fecha 27 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Nohelia Querales en su condición del coordinadora de la Oficina de adopciones del estado Yaracuy en la que consigna nueva partida de nacimiento del niño Jesús Gabriel salcedo Villegas, as mismo informe que el niño fue adoptado por la ciudadana MIREYA SALCEDO a través de la causa UP11-V-2018-304, vista la diligencia presenta esta sentenciadora en función del Principio de Notoriedad Judicial y revisada el sistema Yuris 2000 corrobora que el fecha 20 de Marzo del 2019   el tribunal Primero de Juicio  declara CON LUGAR la solicitud de adopción interpuesta por la ciudadana MIREYA SALCEDO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.695.284 y en consecuencia fue decretada la  LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 21 de noviembre de 2015, la cual se evidencia que  el niño  (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  , fue adoptado por la ciudadana MIREYA SALCEDO , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.695.284 .
 
 Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
 El  artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
 “Las medidas de  protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”
 
 De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 21 de noviembre de 2015, fue adoptado mediante sentencia de fecha20 de Marzo del 2019    . Es decir, que le fueron dictadas Medidas de Protección de carácter permanente, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 07 de Junio de 2016,  a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 21 de noviembre de 2015 , en la persona de los ciudadanos MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS Y CAMILO ERNESTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.695.284 y 14.146.085   , de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
 DECISIÓN
 Por las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  , en la persona de los ciudadanos MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS Y CAMILO ERNESTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.695.284 y 14.146.085, dictada en fecha 07 de Junio de 2016 , de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dada, firmada y sellada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
 
 La Secretaria,
 
 Abg. MERLI ARCAY
 En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
 La Secretaria,
 
 Abg. MERLI ARCAY
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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