REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000060
Solicitantes: Ciudadanos BRAMILY JOSMAR MUÑOZ MARTINEZ y WILCAR ENRIQUE OROPEZA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.703 y 18.302.300 respectivamente.

Beneficiarios: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 3 de enero de 2013, de seis (6) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 17 de julio de 2019, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos BRAMILY JOSMAR MUÑOZ MARTINEZ y WILCAR ENRIQUE OROPEZA DAVILA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 25.000,00) pagaderos de manera mensual cumpliendo con su obligación a través de la compra de artículos alimentarios para la niña, que serán entregados directamente a la progenitora durante los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en la primera quincena del mes de septiembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 150.000,00) que serán transferidos directamente a la cuenta bancariade la progenitora, destinados a la compra de útiles escolares de la niña y la madre aportará la misma cantidad para ese fin. TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre aportará el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,00) destinados a la compra de ropa calzados para los estrenos y la madre aportará la misma cantidad para tal fin. CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 5 de junio de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY