REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000205
SOLICITANTE: Ciudadana LILIANA MERCEDES GIL BADEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.524.
NIÑO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 4 de diciembre de 2015, de cuatro (4) años de edad, asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, encargada de la Defensa Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR.
En fecha 4 de julio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentados por la ciudadana LILIANA MERCEDES GIL BADEL, antes identificada, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño J(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, encargada de la Defensa Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, manifestando que ha ayudado al niño de autos desde que se encontraba en gestación, dado que es su sobrino, y su hermana siempre ha vivido a su lado, en lo concerniente a gastos económicos para generarle un buen nivel de vida, y ya que no tiene ayuda paterna, por no poseer su filiación legalmente establecida, y visto que se desempeña como administradora en el Consejo Municipal de San Felipe, puede ofrecerle una serie de beneficios que van a redundar en su interés, en ese sentido, compareció por ante esta instancia a realizar la solicitud correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 22 de julio de 2019, a las 11:30 a.m.
A los folios 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de los ciudadanos DIEGO RICARDO IBARRA COLMENAREZ y MAGALY SOBEIDA MARTINEZ ROMERO, titulares de la cédula de identidad números 12.283.677 y 16.112.126 respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2019, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, incorporándose los siguientes medios probatorios: PRIMERO: Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que cursa al folio 5 del expediente, SEGUNDO: Constancia de trabajo perteneciente a la ciudadana LILIANA GIL, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de San Felipe, que cursa al folio 6 del expediente, TERCERO: Carta de expensas, expedida por el Consejo Comunal del sector Zumuco I, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, que riela al folio 7 del expediente, CUARTO: Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del sector Zumuco I, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana LILIANA GIL BADEL, que cursa al folio 8 del expediente, que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el niño y la ciudadana LILIANA MERCEDES GIL BADEL; y aunado a las declaraciones de los testigos, que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LILIANA MERCEDES GIL BADEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.524, al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 4 de diciembre de 2015, de cuatro (4) años de edad. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas a la solicitante y devuélvase los originales a la parte que los produjo y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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