REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000078
DEMANDANTE: Ciudadano ALEXI RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.301.
DEMANDADO: Ciudadana NEGLY JOSELYN PINO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.255.827.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21 de agosto de 2013, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 15 de febrero de 2019, se recibió demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano ALEXI RAMON MARQUEZ, antes identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana NEGLY JOSELYN PINO, igualmente identificada.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano ALEXI RAMON MARQUEZ y NEGLY JOSELYN PINO, ampliamente identificados en autos, llegaron acuerdo a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación, levantada en fecha 29 de julio de 2019, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXI RAMON MARQUEZ, quien expone: “Ciudadano Juez ofrezco por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,00) mensuales, asimismo, por concepto de gastos escolares y bono decembrino en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, entre ambos padres sufragaremos en una proporción del 50% los gastos que pare esas fechas genere el niño, previa presentación de presupuestos y facturas. También, cada uno de nosotros compraremos a nuestro hijo, un juguete de Niño Jesús en el mes de diciembre.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo poder compartir con mi hijo, los días miércoles de cada semana desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. donde lo recogeré por casa de su abuela materna y allí mismo lo retornaré, y un fin de semana cada 15 días, donde compartiré con mi hijo los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y el día domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscando al niño en el hogar de la abuela materna y retornándolo al mismo hogar. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana NEGLY JOSEFINA PINO, estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo”. La obligación de manutención, comenzara a cumplirse a partir del mes de julio de 2019, así como el Régimen de Convivencia Familiar entra en vigencia a partir de la presente fecha.
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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