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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN  EJECUCIÓN
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 4 de julio de 2019
 Años: 209º y 160º
 ASUNTO: UP11-V-2018-000572
 PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIANA CLIOSMAR ALEJOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.251.
 PARTE DEMANDADA: El ciudadano HEIDER MANUEL MERIÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.448.
 BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 19 de octubre de 2016, de tres (3) años de edad.
 MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARIANA CLIOSMAR ALEJOS TOVAR, antes identificada, en contra del ciudadano HEIDER MANUEL MERIÑO TOVAR, igualmente identificado, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
 En fecha 23 de noviembre de 2018, se admitió la presente causa, acordándose notificar al demandado de autos y prescindir de la opinión del niño por su corta edad. Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de mediación en la presente causa, en fecha 14 de febrero de 2019, la cual fue llevada a tales efectos compareciendo únicamente la parte actora. En fecha 7 de junio de 2019, se abocó al conocimiento del expediente quien juzga, y por auto que cursa al folio 58 se hizo constar que visto que las partes no ejercieron la recusación subjetiva del juez conforme lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia inicial de la fase de sustanciación.
 Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por el secretario Abg. ALY TORREALBA y el Alguacil ciudadano ROBERT LOYO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las 10:00 a.m. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
 Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
 Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
 
 EL Juez,
 Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA 			           El Secretario,
 Abg. ALY TORREALBA
 En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
 El Secretario,
 Abg. ALY TORREALBA
 
 
 
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