REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000051
Solicitantes: Ciudadanos SONIA MARGARITA ORELLANA MONTILLA y OSCAR ALFONSO ARENAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.221 y 12.286.535 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22 de enero de 2016, de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de junio de 2019, interpuesta por la Defensa Pública Tercera del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos SONIA MARGARITA ORELLANA MONTILLA y OSCAR ALFONSO ARENAS PERAZA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
ÚNICO: Toma la palabra la ciudadana SONIA MARGARITA ORELLANA MONTILLA, quien manifiesta: “He decidido ceder temporalmente desde el día 15 de julio de 2019 hasta el día 15 de diciembre de 2019, la responsabilidad de custodia de mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano OSCAR ALFONSO ARENAS PERAZA quien es su padre biológico, a fin de garantizarle su bienestar y desarrollo, toda vez que en los actuales momentos me urge atender unos asuntos personales fuera del país y no puedo llevarla conmigo. En tal sentido, en virtud de la cesión de custodia solicito a todo evento se establezca un régimen de convivencia familiar a mi favor de manera amplia, siempre y cuando no perturbe el desarrollo psíquico y emocional de la niña así como tampoco perturbe el descanso y actividades educativas u otras actividades que se tenga pautado para ella. Del mismo modo, pido que durante mi ausencia del país el padre de mi hija le garantice a la niña el contacto directo y permanente con sus abuelos maternos y con su familia materna, a fin que pueda estrechar no solamente lazos familiares sino que a corta edad pueda identificar en sí quiénes son sus familiares maternos y fortalecer su situación afectiva con éstos”. Presente el ciudadano OSCAR ALFONSO ARENAS PERAZA, manifiesta estar conforme con lo planteado por la ciudadana SONIA MARGARITA ORELLANA MONTILLA, respecto a la cesión de custodia e igualmente, el padre expresa que no se opone al régimen de convivencia familiar solicitado por la progenitora, en los términos en los que fue peticionado. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 28 de junio de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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