REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000767
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: Ciudadana: ZEILA HERMINIA OROZCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.308.960 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.116 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-435.661 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de solicitud presentado en fecha: 18/06/2019, por la Ciudadana: ZEILA HERMINIA OROZCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.308.960 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.116 y de este domicilio, contra de la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-435.661 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite a la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, antes identificada, par que en su condición de vendedora, reconozca en su contenido y firma del documento privado de fecha 17/11/2018, marcado con la letra “A”. Señaló como dirección para la citación de la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, antes identificada, el Sector Delfín González de la población de Rio Claro, parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara. Igualmente consigna marcado con la letra “B” copias de las cedulas de identidad respectivas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 03/07/2019, compareció la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio JOSELIN RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el 234.240, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por notificada en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice a la ciudadana: ZEILA HERMINIA OROZCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.960, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 17 de Noviembre del 2018…”
En este orden de ideas, cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue, en su Contenido y Firma el Documento de Compra Venta privado objeto de esta solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido, donde JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-435.661, le vende a la ciudadana ZEILA HERMINIA OROZCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.308.960, las bienhechurías descrita en el documento privado cursante al folio dos (02), documento motivo de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, teniéndose como en Sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (31/07/2019).
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha siendo las once y doce de la mañana (11:12 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/ko