REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PINTO CEBALLOS CLARA MILENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.309.166; domiciliada en Nuevo Marín, vereda 13, casa 08, municipio San Felipe, estado Yaracuy y DÍAZ FLORES IVONNE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.119.870; domiciliada en la vereda 8, casa Nº 19, Marín, sector 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VARGAS ARTEAGA AGUEDA FELIPA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-7.502.086, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (140,54 mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (133,58 mts2), ubicada en la vereda 08 entre calles 05 y 06, Nuevo Marín, casa Nº 17, parroquia San Javier, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (01) casa, techada totalmente en acerolit, porche de acerolit y chaguaramo de 3mts, de ancho por 9 mts, de largo, ventilación de chaguaramos, piso de cerámica, sala con ventanas 1 ½ de ancho por 2 mts, de largo y protector, comedor, cocina empotrada con cerámica, 4 habitaciones, 1 baño, con todos los servicios públicos, luz, aguas blancas y aguas negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con solar de la casa que es ó fue de Higinia León, con 8,50 metros; Sur: Con vereda 08 que es su frente, con 9,30 metros; Este: Con casa y solar que es ó fue de Ivonne Díaz, con 16,00 metros y Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Cristóbal Ceballo, con 15,60 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.