REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana SÁNCHEZ DE TOVAR MARÍA SOCORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.389; domiciliada en la calle 32 entre avenidas 8 y 9, barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano ROMERO LUÍS ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.161; domiciliado en la calle 34 entre 2da y 3era avenidas, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CAMACHO PEÑA JOSÉ MAXIMINO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 32 (avenida Alberto Ravel) entre avenidas 9 y 10, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-817.473; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CAMACHO HERNÁNDEZ EDDA DOMINGA, CAMACHO HERNÁNDEZ YSMAEL, CAMACHO HERNÁNDEZ ÁNGEL MARÍA, CAMACHO HERNÁNDEZ WILIAN JOSÉ, CAMACHO HERNÁNDEZ YANITZA COROMOTO, CAMACHO HERNÁNDEZ JOSÉ MAXIMINO y CAMACHO HERNÁNDEZ VIANNEY DOLORES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.513.232, V-4.479.737, V-4.963.243, V-4.972.409 y V-7.513.233, V-7.912.177 y V-7.912.136 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.563-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.