REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas OVALLES PÉREZ MARZULY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.272.166; domiciliada en la calle 31, casa Nº 14-20, municipio Independencia, estado Yaracuy y GUEVARA MENDOZA TAHI DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.589.581; domiciliada en la urbanización Los Mangos, Destacamento 45, calle Principal de la Aduana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PÉREZ LA CRUZ MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-12.077.866, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área que mide Cuatrocientos Cuatro Metros con Treinta y Siete Centímetros (404,37 mts2) y un área de construcción de Doscientos Ochenta y Cinco Metros con Noventa Centímetros (285,90 mts2), ubicadas en la urbanización La Ermita, calle Principal, esquina de la calle Nº 04, casa Nº 04, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consisten en unas mejoras de dicho inmueble, descrita de la siguiente manera: Seis (06) habitaciones con baños equipados, cada una, tiene ventanas de romanillas, marcos y puertas de metal, paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit y sistema eléctrico empotrado; asimismo dos (02) habitaciones, cuyo techo es de platabanda, con un baño para ambas habitaciones y sobre las mismas dos (02) habitaciones con baño equipado cada una, puertas y marcos de metal, ventanas de romanillas, sistema eléctrico superficial y techo de acerolit, sus paredes son de bloques de cemento frisado, todas tienen piso de cemento, dos (02) sala de star, una (01)cocina empotrada en cemento crudo, una (01) escalera de metal con pasamanos de metal, área de porche, un (01) área de lavadero y tendedero común para toda la estructura, base de concreto para tanque de agua aéreo, todas con sus instalaciones de aguas blancas y aguas servidas en sistema de acueducto, garaje con capacidad para ocho (08) vehículos y portón corredizo de metal con su respectiva puerta, áreas de pasillo con enrejillado; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (19,36 m) con la calle Principal, su frente; Sur: (19,46 m) con casa que es ó fue de la flia. Giménez Espinoza; Este: (26,00 m) con la calle Nº 04 y Oeste: (20,50 m) con casa que es ó fue de la flia. Villegas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Ermila A. Rodríguez H.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.