REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PRADO URSULA GREGORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.578.392; domiciliada en la 3era avenida entre calles 33 y 34, sector Palotal municipio Independencia, estado Yaracuy y CASTILLO ERIKA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.516.147; domiciliada en la final de la calle 34 entre 2 y 3 avenida, sector Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JIMÉNEZ GONZÁLEZ SOLANGEL ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-11.079.286, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Cincuenta y Ocho Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (358,88 mts2) y un área de construcción de Ciento Veinte Metros con Ochenta y Siete Centímetros (120,87 mts2), ubicada en el sector Palotal, final calle 34 entre avenidas 02 y 03, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (01) casa, construida en paredes de bloques frisados, techo de zinc y un (01) anexo construido en paredes de bloques frisados, techo de zinc; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Cecilia Prado; Sur: Gaviones; Este: Casa que es ó fue de Antonio Prado y Oeste: Casa que es ó fue de Marlene Prado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.