REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.157, domiciliada en La base Aérea, Las Flores, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y YENNY MILAGROS DIAZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.671, domiciliada en la Carucieña, Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GERMAN GALEANO TORO; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno INTU, ubicado en La Urbanización Las Tapias, Sector III, calle 04 entre Av 19 de abril y José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa unifamiliar la cual está construida sobre bases y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, instalaciones y servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, la cual está distribuida un porche, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) comedor; Cuya área total de terreno INTU es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (288,67 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (108,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Meléndez, con 24,85 mts; SUR: Casa y solar que es o fue de Argelia Rojas, con 24,65 mts; ESTE: Calle 4 que es su frente, con 11,35 mts; OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Ventura y casa y solar que es o fue de la familia Guillen, con 4,55 y 7,43 mts. El valor invertido es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. DANIELA FUENTES En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Sol. N° 2005/lags.-