REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de Julio de 2019, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente signado con el número 713 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Banco del Caribe, sucursal San Felipe, ubicado en la calle 13 entre avenidas 02 y 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana DIGNA ROSA MAYA MONTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.991, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento al particular único por cuanto la presente INSPECCIÓN JUDICIAL en la cuenta de ahorros Nº 0114-0270-43-270-1272024, de esa entidad bancaria, para dejar constancia de la existencia y el origen de la transferencia bancaria hecha a favor de la ciudadana DIGNA ROSA MAYA, en fecha 8 de enero de 2018, identificada con el Nº 8536110875: El Tribunal deja constancia, que en dicha entidad bancaria la ciudadana MIRIAN CALVETE PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.160, la cual se encontraba en la oficina de Gerente de Operaciones y Servicios, y que si efectivamente se encuentra reflejada una Transferencia por un monto de 156.800,00 Bs., signada con la referencia Nº 8536110675, el cual corresponde al mismo numero identificado por la parte actora, asimismo, indica la ciudadana antes identificada que dicho banco no refleja de quien proviene la transferencia ya que la entidad bancaria no maneja esos datos. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios FELIX ALBERTO ESPINOZA y DARIO FELIPE AULAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.468.008 y 12.937.090 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-


El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Parte solicitante y Abogado Asistente,



Funcionarios Policiales,


La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES



Expediente Nº 713
DF.-