REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Julio de 2.019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ROSA MARGARITA BOLIVAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.915.476, domiciliada en el asentamiento campesino Higueron, sector la esperanza, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GREGORIS JESÚS COLMENARES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.468.918, domiciliado en el sector la esperanza, asentamiento campesino Higueron, casa sin número, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SENAIDA MERCEDES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–3.252.614; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (331,83 mts 2) y un área de construcción Real de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (122,53 mts2), ubicado en la calle 18, casa numero 13-31, sector Italven, parroquia San Felipe, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; constante de una casa con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, distribuida de siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, sala-recibo-comedor, porche de platabanda, un (01) baño, un (01) lavandero, con piso de cemento pulido , cinco (05) puertas de madera, dos (02) puertas de metal, cinco (05) ventanas de vidrio corredizas. Cercada en frente de bloques de cemento, una (01) reja de metal y tres (03) ventanas de metal, laterales derecho e izquierdo con alambre de puas, con (01) porton de metal y sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Con un valor actual aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Josefa Padilla con 28.15 metros con un quiebre de 16.15 metros; SUR: Con casa y solar que es o fue de Nery Padilla de Lopez con 44.30 metros; ESTE: Con prolongación de la calle 18 que es su frente con 7.30 metros y OESTE: Con prolongación de la calle 19 con 7.60 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
Sol Nº 2015 /TLRVDD/df/mrpt.