REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 03de juliode 2019, siendo las once de la mañana 11:00 a.m., se trasladó y constituyó esteTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS yla Secretaria TemporalAbogadaDANIELA ANALI FUENTES MENA,titulares de las cédulas de identidadNros. 6.194.808 y20.891.002 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2003 de lanomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección:Urbanización “Cedeño”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, donde fue conducido por abogado en ejercicio ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 120.910, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana RAMONA CHIQUINQUIRÁ GALÍNDEZ FIGUEREDO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.122.461, representación que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2017, bajo el Nº 51, Tomo 132.Asimismo el Tribunal designa en este acto como experto al ciudadano MANUEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 22. 308.360, quien servirá como fotógrafo, fue juramentado por el Juez del Tribunal declarando cumplir con sus deberes. De igual manera el Tribunal concede un lapso tres (3) días de despacho siguientes al de hoy para la consignación de las fotografías.Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares plasmados en el escrito de solicitud: PRIMERIO: Si dentro del referido inmueble existen ocupantes, identificándolos mediante sus respectivas cédulas de identidad, y en que condición se encuentran dentro del mismo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en dicho inmueble la ciudadana CARMEN LILIBETH LÓPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.398.293, decir una sola ocupante manifestando que vive sola en el inmueble antes descrito, siendo arrendataria de dicho inmueble.SEGUNDO: De las características visuales de construcción del inmueble, de su distribución y de sus condiciones de mantenimiento y conservación. Se deja constancia que se trata de un inmueble tipo vivienda de una sola planta distribuida de la siguiente forma un porche, tres habitaciones, una de ellas con baños, una sala, comedor, una cocina, y un área de servicio constituido por un cuarto o almacén con baño al fondo cerca del área de servicio un espacio destinado a patio trasero conjuntamente con un garaje con su puerta de acceso de igual forma la vivienda presenta una reja de acceso y una puerta, el Tribunal pudo observar en el primer cuarto que es utilizado como principal ya que está provisto de baño, con filtración en el techo con desprendimiento de pintura y friso de igual mente la sala y en el fondo del inmueble, junto con el área de servicio y el tercer cuarto, los cuales se encuentran en mal estado de uso, conservación y aseo.TERCERO: Si dentro del inmueble se desarrolla alguna actividad distinta al uso habitacional y de ser así, que tipo de otra actividad se realiza. El Tribunal deja constancia que no se observa otro tipo distinta de actividad al uso de habitación. CUARTO: De las condiciones visuales de mantenimiento y conservación en que se encuentran los alrededores internos de la vivienda: su patio trasero y su garaje. Los mismos se encuentran en mal uso de estado conservación y aseo, el patio trasero con mucha malesa no permitiendo incluso su acceso, el garaje se encuentra en regular estado de uso y conservación salvo el techo que se encuentra en mal estado de uso y conservación.QUINTO: De las condiciones de aseo de la vivienda en general.Se deja constancia la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación aseo y desorden. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, FuncionariosNELSÓN RAFAEL VARGAS PEÑA y DIEGO JOSÉ ESCORCHE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.683.546 y 18.877.243respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 12:55p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte Solicitante,
Funcionarios Policiales,
La Secretaria Temporal,
Abog.DANIELA FUENTES
Solicitud Nº 2003
DF.-