REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 28 DE JUNIO DEL 2019
209° y 160
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, recibida por distribución, el 21 de junio de 2019, suscrita y presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.881.184, con domicilio en la sector hato viejo de la Parroquia Salom del Municipio, Estado Yaracuy; asistido por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos MARÍA ANGÉLICA, INGRID DAYANA y ELÍAS ARNALDO OCHOA MACÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.995.903, 15.995.902 y 17.495.935 respectivamente, domiciliados en la calle Policarpo Campos sector el Peñusco, Miranda, estado Carabobo, asimismo, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última citación de los demandados y la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Para la práctica de las citaciones ordenadas, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boletas y Edicto.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENIFER RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta y edicto.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENIFER RAMÍREZ