REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (5) DE JUNIO DE 2019
AÑOS: 209º Y 160º
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana BIANCA ANUNZIATA LA GAMMA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.143, de este domicilio, asistida por la abogada DANELLY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.984, contra la ciudadana NATHALY DEL VALLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.373; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
Emplácese a la demandada ciudadana NATHALY DEL VALLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.373, domiciliada en el Conjunto Residencial “LOS MANGOS DOS” sector las camazas, distinguida con el Nº D1-2 de la manzana D1, lote B del Municipio Independencia del estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida cautelar nominada solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrese boleta de citación y compulsa con su orden de comparecencia.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boleta de citación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
Exp. 14.947
EJCH/yr.-