REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 12 DE JUNIO DE 2019
AÑOS: 209º Y 160º
Vista la demanda de PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, recibida por distribución el 6 de junio de 2019, presentada por los abogados ZAIDIMAR VARGAS y ROMER SILVA, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 229.877 y 138.228 respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos ZONEIDA YSABEL RUÍZ DE SEGOVIA, JOSEFA MARÍA RUÍZ DÍAZ y LUIS EDGARDO RUÍZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.731.422, 7.506.242 y 10.366.263 respectivamente contra los ciudadanos FORTUNA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE CANELON, WULLIANS RAFAEL CANELON GONZÁLEZ, NIDIRA ESPERANZA CANELON GONZÁLEZ, YELITZAIDE DEL TRANSITO CANELON GONZÁLEZ y KEILA DEL CARMEN CANELON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 824.795, 4.123.926, 4.124.010, 7.576.717 y 7.577.542 respectivamente, todos domiciliados en la carrera 8, esquina de la calle 11, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.554 y con domicilio en la calle 18, entre avenida perimetral y carrera 6 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Procédase conforme a lo dispuesto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplácese a los demandados ciudadanos FORTUNA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE CANELON, WILLIANS RAFAEL CANELON GONZÁLEZ, NIDIRA ESPERANZA CANELON GONZÁLEZ, YELITZAIDE DEL TRANSITO CANELON GONZÁLEZ, KEILA DEL CARMEN CANELON GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO RUÍZ DIAZ, para que comparezcan por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación que se practique. Para la práctica de las citaciones ordenadas, compúlsense copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil encargado de practicar las citaciones, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de citación. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231 y 692 eiusdem se ordena librar edicto. Asimismo ofíciese a la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy en la persona del Director de Catastro así como el Sindico Procurador. Líbrense boletas de citación y oficios. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de citación.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
EJCH/yr
Exp: 14.948.