REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil diecinueve (2019), comparece por ante la Secretaria Temporal de este despacho, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE, y expone: “Me abstengo de conocer la presente causa signada bajo el expediente Nº 7717, nomenclatura de este Tribunal, relacionada con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, seguido por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número E-81.845.511, contra el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO, portugués, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número E-81.881.412, plenamente identificado en autos; en virtud de que, una vez revisadas las actas procesales se evidencia que la parte demandante, ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número E-81.845.511, se encuentra representado judicialmente por el profesional del derecho ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.979, con domicilio procesal en la Avenida 9 con Calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, Planta Alta, oficina N° 05, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; apoderado judicial que me RECUSÓ (presuntamente por haber emitido opinión anticipadamente) en la presente causa en fecha 06/06/2016 (folio 99 pza. 02), incidencia de recusación que fuera declarada SIN LUGAR, en fecha 16/01/2018 (folios 205 al 255 pza. 02), por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el número 6387; asimismo, por Inhibición (artículo 82.17° del Código de Procedimiento Civil), planteada en el expediente signado con el N° 7908, en fecha 14/02/2018 (folio 01), en el juicio relacionado con CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, incoado por el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.592.509, contra la ciudadana MARGHERITA OLIVIERI TROIANI; donde se constató que el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, se encontraba asistido por el mencionado profesional del derecho ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, incidencia que fuera declarada CON LUGAR, en fecha 07/08/2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el número 6642; razones éstas que me generan animadversión hacia el profesional del derecho, por ser falsos, injuriosos y genéricos los hechos alegados, y que me impiden administrar Justicia con la debida imparcialidad, motivos suficientes que me llevan a INHIBIRME de conocer la presente causa, fundamentándome en la Causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir copias fotostáticas certificadas de las actuaciones conducentes al Juez Superior, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Igualmente, remítase la presente causa al Juzgado distribuidor, conforme lo establece el Artículo 93 eiusdem, en su oportunidad correspondiente. Es todo. Líbrese Oficio. Expediente 7717.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez.
WACA/odelmlm
Exp. 7717.-