REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de junio de 2019
209° y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Asunto Nº: UP11-R-2018-000049
Asunto Principal Nº: UP11-N-2015-000088
(Tres (03) Pieza)

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: JORGE LUIS LOPEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NOHELY RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.315.

TERCERO INTERVINIENTE APELANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPARTES LARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2002. bajo el Nº 50, tomo 11-A, posteriormente modificada su denominación según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2005, bajo el Nº 69, tomo 41-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE APELANTE: WALTER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.590.


MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS, en procedimiento contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 044/2015 de fecha 15 de Abril de 2015.

-I-
DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia cursante al folio ciento cincuenta (150) de la tercera pieza del presente asunto, suscrita por la profesional del derecho NOHELY RUIZ, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual Desiste de la acción y del procedimiento de la demanda de nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo. Asimismo, comparece el apoderado judicial del tercero interviniente en nulidad abogado Walter Rodríguez, quien acepta el desistimiento- Al respecto, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

-II-
DISPOSITIVO

PRIMERO: “ SE HOMOLOGA” el desistimiento de la acción del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, contra la providencia administrativa Nº 044/2015 de fecha 15 de Abril de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,

YANITZA SANCHEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves veintisiete (27) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Asunto Nº: UP11-R-2018-000049
(TRES (03) Piezas)
ECT/YS