REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º


ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2017-000242

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS OSWALDO QUINTERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.492.551.

APODERADO JUDICIAL: LUIS TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.318.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles 05 de junio de 2019, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano ALEXIS OSWALDO QUINTERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.492.551, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia que la parte demandada AVICOLA LA GUASIMA C.A., no hizo acto de presencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 27/09/2017, fue admitida la presente demanda, ordenando la notificación de la empresa Avícola La Guasita C.A. En fecha 12/12/2018 el juez temporal Robert Suárez se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes y en fecha 22 de febrero de 2018, se reanuda la causa, sin embargo, en fecha 15 de marzo de 2019, me procedo abocar de la causa, ordenándose la notificación de las partes siendo reanudada la causa en fecha 14/05/2019, asimismo se ordena certificar las boletas de notificación, siendo las mismas certificadas el 14/05/2019 fecha en la cual empieza a computarse los lapsos correspondientes al auto de admisión mas el referente a la recusación correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy miércoles 05/06/2019, a las 11:00 a.m., dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2.019).

LA JUEZA,


CHRISTABEL DE MONCAYO

LA SECRETARIA,


ASTRID ESCALONA