REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de junio de 2019.
209° y 160°


ASUNTO Nº: UP11-N-2018-000014.
SOLICITANTE: MARIOLIS JOSE ARTEAGA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.503.251.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0466/2017, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, contenida en el expediente Administrativo Nº. 057-2017-01-00153.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En fecha 09/04/2018, la parte actora presento demanda por ante el Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, quien se declaró incompetente, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Centro Norte Sede Valencia.
Ahora bien, en fecha 26/04/2018, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia, declina su competencia a los Jugados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Yaracuy, siendo recibido por este Juzgado Primero de Juicio en fecha 30/07/2018 (F.24), las actuaciones contenidas en la providencia administrativa N° 0466/2017 de fecha 29 de septiembre de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, por lo que, esta Juzgadora pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:
En este sentido, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En este mismo orden de ideas, se observa al (folio 10 de la Única Pieza), que en fecha 29/09/2017, se dicto providencia administrativa N°0466/2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, siendo notificado el recurrente en fecha 17/10/2017 (Anexo que se desprende del folio 32 de la Única Pieza), por lo que el presente recurso se encuentra dentro del lapso de los ciento ochenta días (180) continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo Fundación Misión Cultura, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas, otorgándole el lapso de Tres (03) días continuos del término de la distancia. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Líbrense oficios.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 057-2017-01-00153, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Por último, se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.

Publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2.019


La Jueza,



Abg, Anniely Elías Corona

La Secretaria;

Abg. Alexzandra Mora

Asunto: UP11-N- 2018-14
Pieza Única
AEC/am/yaraujo