REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de junio de (2019)
(209° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000460
Vista la solicitud de inspección judicial que corre al folio 119 de la presente causa, formulada por la ciudadana: MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.624, I.P.S,.A. Nº 74.528 y de este domicilio, diciendo actuar en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía (sic) del Municipio Independencia, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy en fecha primero (1º) de febrero del año 2019, inserto bajo el Nº 39, Tomo Nº 07, folios 119 al 121 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Notaria, SE NIEGA LA MISMA, en virtud de: Primero: La presunta representante judicial de la solicitante, no acompañó el original o copia certificada del presunto poder que le fuera otorgado para representar al citado municipio por lo que carece de cualidad para actuar en representación del mencionado ente.- Segundo: La presenta causa trata de una medida cautelar anticipativa, que se encuentra decidida y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se encuentra firme y en consecuencia no se puede abrir en ella ninguna incidencia. Tercero: Al tratarse la solicitud de una inspección, extra litem; pues como se dijo el procedimiento donde se solicita ya terminó por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es de las llamadas solicitudes de jurisdicción voluntaria y por tanto debe ser requerida en forma independiente por ante un Tribunal de Primera Instancia Agraria al no tener competencia este Tribunal para la evacuación de tales justificaciones, pues su competencia esta referida a conocer en alzada como Juzgado Superior de las apelaciones que se produzcan en la tramitación de ellas conforme lo dispone el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones se niega la referida petición. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000460
IPA/RJWC/ja