REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de junio del año 2019
(208° y 160°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DISPOSITIVO DEL FALLO
En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de junio del año dos mil diecinueve 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado en audiencia de informes celebrada en fecha siete (7) de junio del corriente mes y año para que se lleve a cabo la audiencia oral para emitir el dispositivo del fallo, al encontrarse este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el presente expediente Nº JSA-2019-0000466; de la nomenclatura interna de este Juzgado y presentes en la Sala de Audiencias, el Dr. IVÁN PALENCIA ARIAS, Juez Superior Agrario (Suplente) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado RICHARD JOSÉ WORMES CORONA y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, Secretario Temporal y Alguacil titular de este Juzgado, respectivamente; los cuales constituyen el Tribunal, así como la ciudadana abogado: MARÍA DE LOURDES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.963.263, inpreabogado: Nro. 6.524, con domicilio procesal en esta ciudad, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.142.317, de este domicilio, parte demandante- apelante. Seguidamente el ciudadano Juez Superior Agrario (Suplente) solicita del secretario: “… se sirva indicar el motivo de la presente audiencia…”. De seguidas, el Secretario Temporal expone: “...Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2019-000466, con motivo del recurso de apelación ejercido en el procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN UNA UNIÓN CONCUBINARIA formada por los ciudadanos: GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES y GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, ampliamente identificados en autos, a los fines del pronunciamiento del Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “…Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar el Dispositivo del Fallo en los siguientes términos…”:
DISPOSITIVO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE: para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2019, por la abogada: MARÍA DE LOURDES CAMACARO, actuando como representante judicial de la ciudadana: GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES parte demandante / apelante en la presente causa y debidamente identificada en ella, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha veinte (20) de febrero del año 2019, la cual se dictó como consecuencia de lo resuelto en la sentencia interlocutoria simple de fecha once (11) de Febrero del año 2019 que ORDENÓ LA SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA, en razón de ser este Tribunal quien conoce en alzada de las decisiones que dicten los Tribunales de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tal como lo ordena el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, se decide
SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada: MARÍA DE LOURDES CAMACARO, actuando como representante judicial de la ciudadana: GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, suficientemente identificada en autos, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha veinte (20) de febrero del año 2019, la cual se dictó como consecuencia de lo resuelto en la sentencia interlocutoria simple de fecha once (11) de Febrero del año 2019, que ordenó la subsanación de la demanda, Así, se decide
TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se REVOCA en todas sus partes la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de febrero del año 2019, la cual se dictó como consecuencia de lo resuelto en la sentencia interlocutoria simple de fecha once (11) de Febrero del año 2019, que ordenó la subsanación de la demanda, la cual también se revoca en todas y cada una de sus partes. Así, se decide
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (exclusive).
SÉPTIMO: Se ordena remitir mediante Oficio al Juzgado a quo los autos que conforman el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Se dejó constancia del acto mediante grabación audiovisual por lo que se ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) y levantar el acta respectiva para que ambos sean agregados al presente expediente. Se da por concluida la audiencia, siendo las once (11) de la mañana (11:00 a,m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE)
LA ALGUACIL TITULAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE/ APELANTE,
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000466
IEPA/RJWC/mp.
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