REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de junio de 2019
(209° y 160°)
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000407
Visto el escrito que corre agregado de los folios doscientos veintiséis (226) y doscientos veintisiete (227) de la pieza N° 1 de este expediente, presentado en fecha veintisiete (27) de junio de 2019, por el abogado OSMONDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, de este domicilio; Defensor Público (1°) en materia agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano LIRO MENNOS MONTOYA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.122.889, domiciliado en el Kilometro 53, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de Tercero Interesado, en la presente causa, mediante el cual expresamente señala:“…conforme al dispositivo legal contenido en el artículo 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a todo evento y estando dentro del lapso legal para interponer en la presenta causa, apelación contra la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 07 de diciembre de 2018 y notificada respectivamente, ante ustedes con el debido respeto acudo y expongo: Ahora bien, los artículos supra señalados establecen formalidades expresa, para la interposición del Recurso de Apelación contra la sentencia antes identificada, y acogiendo el criterio de este tribunal, paso en nombre de mi representado a Apelar, por el presente escrito, en el lapso establecido por el legislador patrio lo cual lo hace eficaz a los fines del resguardo de los derechos e intereses de mi representado…”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, actuando en el primer grado de cognición Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE LA APELACIÓN ejercida oportunamente, en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, ordena remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2017-000407 (nomenclatura particular de este Juzgado) a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispone el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD WORMES CORONA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado librándose Oficio Número JSA-221/2019 dirigido a los Magistrados de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000407
IPA/RWC/mch